DiCtaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
D. Jorge Castriotti adquirió algunas mercaderías "de la razón "Ruiz Hermanos"', de Vicente López (Prov.
de Bs. Aires), en pago de las cuales entregó en el acto un cheque contra el Banco de Italia y Río de la Plata, de esta Capital; y por resultar que Castriotti carecía de fondos en dicho banco, se le sigue proceso. Mas ocurre que remitido el sumario policial a la justicia del crimen de La Plata, tanto ésta, como posteriormente la de la Cap. Federal, se conceptúan incompetentes para conocer en el mismo. Ha quedado, así, trabada una contienda negativa de jurisdicción que a V. E. corresponde dirimir (art. 9 de la ley 4055).
Funda su resolución la justicia provincial, en que la falta de pago del cheque se produjo en la Cap. Federal, y en que en ese momento habría quedado perfeccionado el delito de pago con cheque sin provisión de fondos (fs. 13 y 28). La justicia del Crimen de la Capital, por su parte, sostiene que el delito cometido es una estafa, perfeccionada al entregarse el cheque en iurisdicción provincial (fs. 22 y 46).
El delito incriminado, sea que se lo considere estafa, sea que se lo califique de pago con cheque sin provisión de fondos, quedó consumado con la simple entrega del cheque; y pues no se ha puesto en tela de juicio que ello ocurrió en jurisdicción de la Prov. de Bs.
Aires, la presente contienda deberá ser dirimida en favor de la competencia del Sr. Juez de Crimen de La Plata ( 196:542 ; 202:455 ). Así corresponde declararlo.
— Bs. Aires, febrero 11 de 1946. — Juan Alvarez,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:242
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