fs. 110), como la justicia militar (fs. 119, vta.), conceptúan ser incompetentes para hacerlo; y con tal motivo se acude a V. E. para que dirima la contienda negativa de competencia trabada.
Prima facie, surge de las constancias de autos que Mendizábal tomó participación en la falsificación de las cédulas militares y en la estafa. Puesto que ya ha sido juzgado por la estafa, y no resulta cometida la falsificación en lugar sujeto a la jurisdicción militar, tampoco compete a los jueces militares juzgarla. En tal sentido corresponde dirimir la contienda. — Bs. Aires, diciembre 28 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de marzo de 1945.
Y vistos: La contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez de Instrucción de la Capital y el Sr. Juez de Instrucción Militar para conocer en un juicio criminal seguido contra el cabo Marcelino Mendizábal.
Considerando:
Que iniciado sumario contra el citado Mendizábal por falsificación de cédulas de identidad militar, el Sr.
Juez de Instrucción Militar remitió antecedentes al de Instrucción de la Capital por aparecer la comisión del delito de estafa cometido contra casas de comercio de esta ciudad, y solicitó, posteriormente, que Mendizábal una vez juzgado, fuera puesto a su disposición, pedido que más tarde fué dejado sin efecto por considerar al Juez Militar que por mediar concurso de delitos eran todos de la competencia ordinaria.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:239
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