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Fallos: 204:238 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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respecto de eno det al juez de instrucción militar que a juicio de aquél debe intervenir en el sumario referente a Ja mbetraoción: por lo que al respecto mo exiete en realidad de Suprena cuyo pronuncambento sein una declaración abstracta totalmente improcedente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las autoridades militares de Campo de Mayo instruyeron contra el cabo Marcelino Mendizábal un sumario por falsificación de cédulas militares, y estafas reiteradas, remitiendo a la justicia de instrucción en lo criminal, copias de las actuaciones pertinentes (fs. 24).

El Sr. Juez de Instrucción Militar solicitó de su colega de Instrucción que una vez juzgado Mendizábal por estafa fuese puesto a su disposición para procesarlo por el delito de falsificación de cédulas militares; y así lo resolvió el juez requerido (fa. 59 y 66).

Empero, algún tiempo después (fs. 80) conceptuó el Sr. Juez de Instrucción Militar que por mediar concurso de delitos, ser todos ellos de competencia de la justicia ordinaria, y haberse consumado en jurisdicción de esta última el hecho más grave, correspondía dejar sin efecto la comunicación de fs. 59. Llevado el caso a la Cám. del Crimen, ésta dispuso se aceptara tal temperamento (fs.

89) ; y como consecuencia, impuso a Mendizábal dos años de prisión condicional por el delito de estafa (fs. 97).

Vueltas las actuaciones al Sr. Juez de Instrucción en lo Criminal para que instruyese sumario por el hurto de sellos y la falsificación de cédulas militares utili- , zadas en la estafa, ocurre que tanto dicho magistrado

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-238

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