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Fallos: 204:245 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Saravia oe La Chana Froma Córdoba, noviembre 8 de 1945.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal, en lo que respecta al punto pumero de la parte resolutiva de la sentencia que obra 8 fs. 5 via, de fecha Y de tiembre pp. dictada por eS. Juez Vederil de ena Sección, y el deducido por el defemor de los procesados contra el punto tercero de esa, misma parte resolutiva del expresado fallo, en la coa "Neil, Mareos Alto y Pedro Caleran prestripción y se cancelen gravimenes e inkibiciones—".

Por sus fundamentos se resuelve: confirmar la sentencia apelada en lo que se refiere al punto primero de la parte resoIntiva de la misma (Corte Suprema, 183; 216 entre otros) y declarar improcedente la deducida por el defensor de los preve.

nidos sobre el punto tersero de esta resolución, de conformidad a lo preseripto en el ne. 1° del art. 17 de la ley n° 4055. — Luis M. Allende. — Miguel A. Aliaga. — Carlos R. Melo.


TALLO DE LA COBTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de marzo de 1946.

Y vistos: El recurso de apelación ordinaria interpuesto por el Min. Fiscal contra la sentencia de la Cám.

Fed. de Córdoba que declaró prescripta la pena de multa por defraudación de impuestos internos que el mismo tribunal impuso a Marcos, Alfonso y Pedro Nicolodi; y Considerando:

Que esta Corte ha decidido, entre otros, en el fallo que cita la Cámara —183, 216— que las multas son personales y, por lo tanto, es improcedente la declaración de solidaridad argilída por el apelante —fs. 14— sobre cuya base se sostiene que sumando las penas impuestas a cada uno de los condenados, la prescripción no se

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-245

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