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Fallos: 204:243 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 15 de marzo de 1946.

Y vistos: Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación que antecede, se declara que el conocimiento del presente juicio criminal seguido a Jorge Castriottti por estafa a Angel Ruiz corresponde al Sr. Juez en lo Crim. y Correc. del Dpto.

de'la Capital de la Prov. de Bs. Aires, a quien se remitirán los autos con aviso al Sr. Juez de Instrucción de la Capital. —Anrowio Sacanva —B. A. Nazan Axcmoreva — F. Ramos Mp.

3ía — T. D. Casares, « MARCOS, ALFONSO Y PEDRO NICOLODI v.

IMPUESTOS INTERNOS
PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Tiempo. Leyes im :

A efecto de computar el tiempo de la preseripción de las multas aplieadas por sentencia firme a cada uno de los autores de una infracción a las leyes de impuestos internos no procede sumar aquéllas, pues son sanciones de índole penal respeeto de las euales no existe solidaridad entre los condenados.

SEnTENCIA DEL JUEZ FEDERAL Córdoba, 4 de setiembre de 1945.

Y vistos: Los de Alfonso Marcos y Pedro Nicolodi sobre prescripción de sus penas de multa por infracción a la ley de alcoholes, y de las costas correspondientes; y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-243

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