ue JOSE BLANCO a a JURISDICCIÓN: Fuero ordinario. Leyes comunes. Pena es. é El conocimiento de una denuncia euyos términos permiten 2. concluir prima facie que se imputa el delito de defrauda.
o ción mediante la entrega de un cheque sin provisión de a fondos, corresponde al juez del lugar en que ocurrieron los poz hechos y no al del lugar donde debía ser cobrado el cheque.
E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Re 4 Suprema Corte:
E Viene a V. E. para ser dirimida esta contienda de 7 competencia negativa, entre un juez correccional de É Buenos Aires, y otro del crimen de San Juan. Ambos entienden carecer de jurisdicción para iniciar proceso contra José Blanco, acusado de la entrega de cheque Kr sin provisión de fondos a Federico Steindl. Dicha entrega ocurrió en San Juan, pero el cheque debía hacerse Ez efectivo en el Banco de Boston de Buenos Aires, y aquí Ke fué protestado. Se discute dónde debe reputarse comeE tido el delito, a los efectos de fijar la jurisdicción comte petente para reprimirlo.
E Los términos en que aparece formulada la denunse cia contra el nombrado Blanco (fs. 1-2) permiten con cluir prima facie que el delito imputado sería el de NS defraudación, siendo la entrega del cheque un simple á medio para consumarlo. En su mérito y pues fué San y Juan el lugar donde los hechos ocurrieron, allí debe ro continuar tramitando la causa. Así solicito lo resuelva a V. E. Buenos Aires, azosto 26 de 1943. — Juan Alvarez.
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Año: 1943, CSJN Fallos: 196:542
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