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Fallos: 204:236 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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26 de octubre y del 9 de noviembre de 1945, respectivamente). Para resolver sobre la responsabilidad de ese siniestro, fuerza será contemplar las disposiciones de la ley 2873; y pues tiene establecido V. E. en 192:171 y 202:466 que el patrimonio de la Nación queda comprometido por las responsabilidades que recaigan sobre Ferrocarriles del Estado, la doctrina de los fallos citados conduce a dirimir esta contienda a favor de la compétencia de la justicia de sección. Así corresponde declararlo con arreglo a la jurisprudencia citada. — Bs. Aires, diciembre 21 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 15 de marzo de 1946.

Y vistos: La contienda de competencia trabada entre el Sr. Juez Federal de Sgo. del Estero y el Sr. Juez de 1' Instancia en lo Crim. y Correc., ?° Nom., de la misma provincia, para conocer en el sumario instruído con motivo del incendio de unas parvas de leña, de propiedad particular, en las playas de la estación Termas del Dpto. de Río Hondo del Ferroearril del Estado.

Considerando:

Que, como resulta de lo enunciado, se trata de un sumario criminal instruído en averiguación del origen de un incendio sucedido en la playa de una estación de ferrocarril y de las posibles responsabilidades eriminales que puedan surgir, hecho previsto por el Cód. Penal y que por el lugar donde ha ocurrido afectaría la seguridad del tránsito ferroviario. En consecuencia el conocimiento del juicio corresponde al Sr. Juez Federal

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-236

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