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Fallos: 204:237 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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—art. 23, inc. 37, del Cód. de Proced. Crim. y Corree.; arts. 81 y 82 de la ley 2873; Fallos: 178, 153; 197, 72—.

Además, siendo los Ferrocarriles del Estado propiedad de la Nación, ésta podría resultar responsable de la pérdida de los bienes incendiados, circunstancia que también hace procedente la jurisdicción federal en el caso —Fallos: 178, 153; 197, 72; 209, 466—.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que el conocimiento del presente juicio corresporide al Sr. Juez Federal de la Prov. de Sgo. del Estero, a quien se remitirán los autos, dándosele aviso al Sr. Juez provincial.

Anroxio Sacanva —B. A. Nazan Ancnoreva — F. Ramos Mesía.

MARCELINO MENDIZABAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Habiendo sido considerada en forma irrevisible por la Corto Suprema, como delito independiente de la estafa juzgada por los tribunales ordinarios la substracción de sellos y Cidlas cometida or un enbofcial del Rjéreito en Jugar ieción militar, corresponde a los tribunales militares onover en la esusa referente al delito mencionado en segundo término.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Intervención de la Corte Suprema.

La circunstancia de que un juez de instrucción de la Capital Federal se declare incompetente para conocer en la fabricación de ellas militares eubetraídas pr un subofl cial del Ejército por haberse cometido aquélla en territorio

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-237

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