Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:247 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

lo que considere conveniente en cuanto atañe a los permi20 de explotación 0 a la concesión de las minas. Y así, del mismo modo que vílidamente estableció por el art. 289 del Cód. de Mineria la obligación del pueble, ha podido emmbieria por la del pago del canon anal por pertenan.

cin a que se refiere el art. 2? de la ley n° 10.273 y luego modificar dicho canon por la ley 12161 para establecer tuna contribución mayor en especio de un tanto por ciento bruto sobre las minas que conceda, siempre que con ello mo se violen derechos del concesionario incorporados a su patrimonio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Comunes.

El art. 401 del Cód. de Minería interpretado en el sentido de que la eontribución establecida por la ley 12.161 se aplica al producto correspondiente al titular de una regalía dentro del término de cinco años a que se refiero el art. 3" de la ley 10.273 es violatorio del art. 17 de la Const. Nacional.

SExTENCIA DEL Júrz Fenerar Ba. Aires, $ de octubre de 1941.

Y vistos: Para resolver estos autos caratulados "Calderón, Horacio contra Gobierno de la Nación, sobre cobro de pesos", y Considerando:

Que siendo las cuestiones debatidas en este juicio análogas en un todo a las analizadas en la sentencia que en la misma fecha ha recaído en los autos Petrus, S. A. v. Gobierno de la Nación, mbre repetición, que tramitan por ante est juzgado y eceretaría, por les razones dados en ese (°), y que el juzga1) Que se transcribe a continmación:

En. Airen, 8 de octubre de 1941.

Y vistos: ha Re estos o o e 54.0

ETA
manda emtra el Sup. de la Nación por devolución de la suma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 247 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos