Considerando:
1 Que la sentencia dictada por la Cám. Fed. el 2 de noviembre de 1997 condenó a Alfonso y Pedro Nicolodi a seis meses de prisión y a pagar una multa de cineo mil pesos cada uno y, a Marcos, la mitad de estas penas, habiéndose cumplido las privativas de libertad. Respecto a las multas —con mís Tas contas-— mo se Tiquidaron en planilla por el setuario, mi abonadas, ni ejecutadas por el Min. Fiscal conforme al art. 567 del Cód. Proe. Crim. Las penas ee notificaron el día 15 de diciembre siguiente, y desde su media noche corrió la preseripey 1.08 cducndo ae la aclón para hacer cumplirla pena, ley 11. lueando así la aeción para hacer cumplir la pena, el mismo día del año 1942.
II. Que la ley 12.148 no prevé lo relativo al eurso de la ipción ni al eumplimiento solidario de las penas entre Tos punidos, por lo que es aplicable el art. 4 del Cód. Penal y por tanto, las disposiciones del mismo, siendo todos los conde.
nados partícipes, la preseripción corre y se interrumpe de modo separado para eada uno. mientras no comete otro delito, de que no hay noticia (art, 67). La solidaridad sólo se estableer para la obligación de reparar deños —Cód. Penal, art. 31; Cód. Civ., art. 1081— y no respecto de las penes, que es cosa distinta, razón por la que la demanda interruptiva respecto de un multado, no produce efecto en cuanto a los demás; TIT. Que también an pide que las costas se declaren prescriptas, las que aquí comprenden los costos y sellados de análisis y actuaciones y demás que resultan de autos. y que, en enanto sean impuestos, se prescriben a los diez años —ley 7° 11,505, art. 17, en cuanto n otros eréditos del estado a los veinte años (Cód. Civ., art. 4023). Este rubro de costas y costos se mantiene exigible y hasta que no se eubra no será eanceTable gravamen ni inhibición algunos; y su pago es solidario, porque son comunes Y como la gestión no prospera en todo, las costas son debidas, Por lo expuesto y oido el Min. Fiscal. remelvo: 1 dee rar preseriptes las penas de multa impuestas a Alfonso, Mareos JLPrdro Nicoloi por la Cám. Fed. el 2 de noviembre de 1937:
o hacer lugar a la prescripción a la denda por costas y costos y mantener la medida registral de seguridad haste que 2e paren, a cuyo fin se formulará la planilla de liquidación; 3, imponer las costas del incidente a los comparecientes. — Rodolfo Barroco Mármol,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:244
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