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Fallos: 204:158 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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JOSE E. ARZAC MOYA

BECURSO DE QUEJA.
La obligación de fundar el recurso extraordinario precisando, entre otros puntos, la euestión federal que se trata 1 al interpo la ajos lo Titado la interponer la queja; que TesoTacón deneguioria por incomplimiento de dieho requiato, no susceptible de revocatoria, es inadmisible el pedido presentado después de dicha resolución y antes del vencimiento del plazo del art. 31 de la ley 50, con el objeto de suplir dicha omisión (1).


S. A. CIA. ARGENTINA DE NAVEGACION DODERO
v. ADUANA ADUANA: Infracciones. Manifestación inezacta.

No es infrección punible el eror que ln esmas periuicio fiscal, cometió el agente del buque en los de trasbordo al denunciar un número de bultos distinto que el comprobado luego en la Aduana (°).


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, diciembre 28 de 1944.

Y vistos: los seguidos por la Cía. Argentina de Navegacin Dodero A Aduans de Taro bre reumo co tencioso, de los que resulta:

Li de le Cn. rpentina de Navenación Mibanovich lados sucesora . a de interponiendo 'el recurso que acuerda el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduena, contra la resolución dictada por el admi.

nistrador de la Adusna local con fecha 3 de julio de 1944, en el sumario Ne 72.0-1943, por la eual se le impuso una multa igual al valor de 139 bultos de la carge en tránsito, por transbordo 3) an de febrero de 1046 Falles 100, 290:189 , 07 7 06 464), En da miema fecha fueron reseltas en igual sentido las esmas D. 276 y D. 277 seguidas entro las mismas partes.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-158

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