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Fallos: 204:154 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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corresponde el ajuste de las existencias iniciales del ejercicio 1933/34. 4' Disponer la acreditación de la suma que resulte a favor de la entidad, una vez practicada la liquidación respectiva, de acuerdo a lo resuelto precedentemente"'. Y por nota de enero 27 de 1942 la sociedad manifestó, en cuanto interesa al pronunciamiento que debe dictar esta Corte, que: 1" no insistía en el reajuste de los balances anteriores a 1933; ?' aceptaba para el reajuste de los inventarios de azúcar que se practique sobre la base del precio de costo; 3° solicitaba que previo el reajuste sobre dicha base se haga la reliquidación y devolución de los impuestos que resultaran pagados de más en los años en que los reajustes practicados revelaran una utilidad inferior a los dividendos repartidos (fe. 24 y fs. 27).

El 13 de julio de 1942 la Gerencia hizo saber a la actora que: "De conformidad con lo dispuesto en los puntos 1 y 4 de la resolución de fecha 29/11/41, se ha procedido a practicar la liquidación pertinente, aplicando al efecto normas que revisten el carácter de provisorias dado que, hasta el presente, esta Dirección no se ha expedido en forma definitiva sobre el particular.

Ella arroja un saldo a favor de la Entidad de la referencia de $ 9.082,38 que proviene de reservas distribuídas como dividendos, que en oportunidad de su constitución tributaron el gravamen correspondiente. Debe aclararse que, una parte de los dividendos distribuídos, se originan de reservas creadas con anterioridad al 1" de enero de 1932 y de ganancias por ventas de títulos exentos en manos de la sociedad, pero que, al distribuirse, están sujetas al impuesto conforme lo establece el artículo 17 de la ley 11.682 (t. 0.). No cabe, por tanto, Ja repetición de las sumas atinentes a los conceptos indicados, ya que el impuesto en estos casos, sólo lo abona

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-154

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