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Fallos: 204:160 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Aduana local no ha podido dictar la resolución que ha origimado esta acción eontencions, porque a ello se opone el art 1034 de las Ordenanzas que expresamente establece que "las aduana no Podría imponer pensa or infración a, mu Te glamentos cuanto éstas Pasado desapercibidas al tiempo del despacho, siempre que las mereaderías hayan nalido de su p corresponda, vel cono de la caes".

quienes en este caso, el conocimiento de la causa".

En consecuencia, la resolución administrativa de fecha 3 de julio de 1944 por la cual se impuso a la actora la multa eueslionada es mula y ssí debe declararse (Corte Suprema, Fallos + 109, pág. 342; t. 159, pág. 366).

2? A pesar de lo expuesto habiéndose cumplido en esta instancia todos los trámites legales y discutido ampliamente los fundamentos de la denuncia que ha servido de base a la seución aplicada, mo obra para que el tribunal ejercitando jurisdi propia, se pronuncie sobre el fondo del asunto Jur. Argentina, t. 39, pág. 683 y t. 42, púg. 77).

eripoión cta por la denunciada que "a funda en el hesho ión opuesta por la dem que en el de haber transcurrido más de dos años desde que la infracción había sido cometida. Al respecto cabe destacar que "no tratándose de una acción emergente de simples errores de cálculo sino de infracción a las ordenanzas de Aduana, la preseripción solo se opera por el transcurso de diez años de acuerdo con lo que se establece en la segunda parte del artículo 493 de las mismas y a lo reiteradamente resuelto. (Fallos, £. 79, pÁr, 407; +. 196, ph, 169.7 t 107, DÁ, 920 entre otro)" Suprema, Fallos £. 194, pág. 359. El término expresado de acuerdo con las constancias de autos no ha transcurrido por lo que corresponde desestimar la defensa articulada.

4° Con los certificados de trasbordo que obran agregados sin acumular 8 los autos, se comprueba que en el puerto de Bs. Aires se embarcaron en el vapor argentino "Cardiff", 2444 bultos en tránsito y 1.793 bultos de exportación con destino a puertbs de la República del Paraguay. Al formalizar au entrado al puerto de omrio, se deslerares les mmtidados de 2583 y 1.654 bultos respectivamente, es decir, que por el primer concepto se manifestaron 139 bultos de más, y por el segundo 139 bultos de menos (fs. 2 del sumario), que corresponden, evidentemente al permiso de exportación n° 019840 fa. 79/74 del legajo). De acuerdo con lo expresado por el propio denunciante (fs. 5 del sumario) al llegar el vapor

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-160

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