a de eparacónTanitarado de me a de cara menos vapor "Cardiff", dar mu entrada en el puerto de esta ciudad. Al cpresar agravios solicita se revoque, con costas, dicha resolu por hallarse acreditado, según afirma, que la mercadería embarcada en el puerto de la Cpital con destino a puertos de la República Paraguay fué entregada de conformidad, habiéndose involuerado por error al presentar el manifiesto en Rosario, a los 139 bultos que eran de exportación y no de trámaito. Invoea también en su favor lo dispuesto por Tos arts 714 y 1057 de las Ordenanzas de Aduana y opone las defeno de ae aer y preripción multa, alegando que la primera es procedente por haber anlido las mereaderías del recinto de la Aduana. (art, 1094 del referido cuerpo legal) y la segunda, en virtud de lo disBart por los arta 26 de la ley 11.261 y 62, he. 5 y 6° de b) Corrido el traslado de la ex de agravios, lo empata Pre: Pal a e 21/2), y pda ezo cm costas de la demanda, expresando que la infracción que cues.
timo la mmariada En sido perfectamente comprobada y se halla reprimida por los arts. 895 y 896 de las Ordenanzas de o dates de tula de Jucidición sostiene que no prosperar, mereadería desembareada en los puertos de destino se bale en condición análoga a la introducida al país libre de derechos y lo tanto no está eontenida en la previsión del art. 1094 de las Ordenanzas; y en cuanto 8 la preseripción de la multa, afirma que de conformidad con lo establecido por el art. 433 del miemo cuerpo legal, no se ha operado.
Y considerando que:
1" Según se consigna en la denuncia formulada con fe"l prectcame la verión Y balunce de la etpeta de buque practicarse y carpeta argentino A Cardift" registro B276, del año 1999, salido del puerto de la Capital el 25 de junio del mismo año, se embaresTON con destino al exterior 1.657 bultos y al dar su entrada en el puerto de Rosario declaró en el manifiesto 2.583 bultos.
Habiéndose acreditado con la copia de los manifiestos consuares —que se hala reservada en aceretaria— que la merosdería fué embarcada y despachada de en los puertos de destino, es evidente que el Sr. Administrador de la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:159
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