para seepta esta emeluión, que se mencione el art. 453 puesto entenderse con respecto a su Primera puros, paes' en cano contrario, hublera contenido una redacción explícita sobre el particular al reducir tan solo a den años el término de las presripciones de todas ls infra ciones aduaneras, lo que es inadmisible a la gravedad " a e han la instancia e Lo en ju dicil mon" eleras y" dean" nel ctm le impresión: de la icexistencia de e aptrio a de senta fiel quen todo hace presumir que los certificados de transbordo donde consten que mo embarcaron 2.444 bultos en tránsito y 1.793 de exportación con destino al Paraguay dieron al hacer escala en Rosario 139 bultos de más para los primeros y 139 bultos de menos para los otros en atención a los permisos de exportación nú mero 019.840 (fa. 72/74 del legajo de documentos) que a ellos se refieren.
Establecido no hablarse de a la renta y ante la inexisten cnc de lo, debe examientel erre produ cido, frente a las disposiciones pertinentes del Código Ade.
vero, tarea en la, que merece destactras el errácter especial que revisten las infracciones, en las que —como es sabido— duega un papel negativo 0 al menos secundario, la intención sus autores. Esto conviene aclararlo. El error que actúa cone exiaene de remenalilcad emtdo en e ar 10 ordenanzas, no tí una defini en por lo que la justicia in reiteradamente ha resuelto la era que contempla ete precepto debe surgir de doctmento mismo en que ella se ha cometido, sin necesidad de recurrir a otras pruebas, incluso a en verifieación, eon la mereadería.
Pereíbese que la inteligencia del criterio expuesto no es otra aos drchos y producen los eomiruiento perjuicios por lo en que es perticalarmente aquí, donde la legittación aduanera actos Comisiones. hayan producido un quebranto a 1 renta u omi un a E mi ma mi Mo de malista.
5° De lo dicho infiérese que, si se tratase de un perjuicio a los interenes protegidos en la ley, mal podría calificarse como una defraudación e contrabando, ael sen que él aparezca aclarado en virtud de otros documentos, teniendo a su ver presente que, son ellos papeles de Aduana, lo que es forzoso
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:163
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