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Fallos: 204:152 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cionado gravamen. Según la declaración jurada correspondiente a 1935 (fs. 157) el beneficio neto de ese año ascendía a $ 87295058, los beneficios distribuidos a $ 840.000 y el impuesto pagado a $ 43.647,52.

Con motivo de las inspecciones de los libros de la sociedad actora reslizadas por empleados de la Dir.

Gral, del Imp. a los Réditos, las declaraciones juradas de referencia fueron rectificadas de tal manera que, con respecto a 19, el beneficio neto quedó reducido a $ 538573,05, adjudicándose a la actora por concepto de diferencia de impuesto $ 1.085,97 (fs. 46). En cuanto al año 1935, el beneficio neto quedó establecido en $ 776.701,4 y adjudicóse a la actora una diferencia de $ 2.983,03". (fs. 48).

"También fueron rectificadas las declaraciones subsiguientes hasta 1939 y, como consecuencia de todo ello, se estableció por resolución de fs. 196 que, según el reajuste efectuado, existía una diferencia de $ 67.485,27 en favor del Fisco, debida prineipalmente al reajuste de los inventarios de azúcar realizado por los inspectores sobre la base de precios diferentes de los utilizados por la contribuyente (fs. 143, 167, 171, 174 y sigtes,, 75 y 75 vta, 183 y sigtes., 196, 15, 24, 27). Invitada la sociedad a firmar las declaraciones así rectificadas correspondientes a los ejercicios 1933/4 a 1938/9 y anticipo del primer semestre de 1940 e ingresar la expresada suma dentro de diez días, sin perjuicio del derecho a interponer el recurso previsto en el art. 41 de la ley 11.683 (£. 0.), bajo apercibimiento de estimar de oficio los réditos con los elementos de juicio que tenía la Delegación e intimar el ingreso del impuesto respectivo, la sociedad optó por pagar bajo protesta (fs. 198) y dedujo el recurso de repetición por la suma de $ 30.405,16 a que se refiere el escrito de fs. 15 fundado

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-152

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