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Fallos: 204:161 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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"Cardiff" al puerto de Barranqueras se manifestaron los 2444 bultos embarcados en Bs. Aires, cantidad existente al abandonar dicho buque l teritrio argentino. Esta dime ei cunstancia conjuntamente con la prueba producida por uneiada que cerda el desembarco de la merendería en los puertos de destino, demuestra que se incurrió en error al consignar la eantidad de bultos respectivos al entrar la nave en el puerto de Rosario.

La circunstencia expresada, y el hecho de tratarse de mercadería que no se bailaba sujete a derechos de Aduana, resta toda importancia a la diferencia que ha dado motivo a la denuncia, por lo que el suscripto considera que no habiéndose censimado un perjuieio al fisco ni existiendo la posibili dad de que ello sucediera, falta la razón fundamental de toda alidad, aun en el caso de que existieran transgresiones a las depor remar e de de decidido la Corte Suprema (Fallos t. h, . Corresponde en consecuencin, almolver de toda eulpa a la sumariada.

Por estas consideraciones fallo a) declarando mula la resolución dictada por el adm. de la Aduana de Rosario de fecha 3 de julio de 1944 en el sumario 72.G-1943, seguido contra la Cía. Argentina de Navegación Dodero, 8. A.; b) absolviendo de toda culpa a la sumariada. Sin costas. — Menuel Granados, ° SENTENCIA DE La CáMana Frornar Rosario 24 de abril de 1945.

Vistos y considerando, que:

1 Antes de entrar en la consideración de la defensa de prescripción y de avocaras al estudio de las cuestiones de fonlo que suscita la resolución administrativa venida a la justicia de acuerdo con la vía que le concede el art. 1063 de las Ordemanzas de Aduana, el a quo se detiene previamente, en el punto relativo a la falta de jurisdicción del administrador para dictar pronunciamiento en mérito a la disposición del art. 1094 de lan expresadas Ordenanzas en cuya virtud lo de elara nulo. Fija expresamente que dicha invalidez afecta solo al fallo en sf y no a las tramitaciones practicadas en las cuales se basa para producir la sentencia actualmente en recur.

2 El tribunal adbiérese al plantesmiento y aolución de ambos aspectos del sub ezamen. Es evidente que la Aduena

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-161

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