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Fallos: 151:119 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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razón de que el recúrso extraordinario deducido se apoyaba en consideraciones de hecho y de prueba que no pueden ser revisads por la Corte Suprema por vía de dicho recurso.

En la misma fecha la Corte Suprema falló la causa seguida por doña Dora Sheppard de De la Rosa y otros contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de dinero pagado en concepto de impuesto especial de afirmado del camino de La. Plata a Avellaneda, autorizado por la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, haciendo lugar a la demanda, a mérito de la jurisprudencia establecida en repetidos fallos sobre la inconstitucionalidad de la expresada ley provincial.

Raúl Barrera contra la Nación por reintegración en su grado de mayor del ejército y cobro de pensión.

Sumario: 1 Un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación por el cual se da de baja a un militar retirado, a raiz de una causa militar, no importa el ejercicio de una facultad propia de dicho poder, independiente de la referida causa, sino el cumplimiento de una disposición del Código de la materia, constituyendo, por lo tanto, una de las piezas de aquélla.

2 Planteada ante el Juez de Instrucción Militar, como incidente de incompetencia, la cuestión de si los militares retirados conservan o no :u estado militar, la causa debe fenecer dentro de aquella jurisdicción, sin perjuicio en su caso, del amparo de la justicia federal que el recurrente puede poner en movimiento por medio del recurso extraordinario que autorizan los arts. 14 de la ley 48 y 6" de la 4055.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-119

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