EEN u FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
des nacionales con la participación de jefes y oficiales del ejército y de la marina y "civiles de notoria actuación en entidades de carácter político" para derrocar E las autoridades constitucionales —fs. 9—, lo que con¿a firma el señor Fiscal General al acusar a fs. 1783, fun4 cionario q: llega a la conclusión de que ha habido enE tre los procesados un acuerdo de voluntades tendiente e a provocar y llevar a cabo un movimiento cívico-miliUn tar para deponer a las autoridades nacionales, para lo FO que contaban con la colaboración de determinados eleWee mentos civiles, políticos y emigrados en la República he Oriental del Uruguay y también de dos agrupaciones a de carácter político. Para mayor claridad el tribunal a militar al plantear las cuestiones de hecho con relación h°: al mayor Lezica, único de que se trata ahora, plantea E como primera la siguiente —fs. 1912—: "El hecho que Pe se le imputa al procesado (S. R.) D. Fernando A. de Be Lezica, de haber concertado y propuesto en unión de Er otros militares y civiles de diversas tendencias, la eje cución de un alzamiento por medios violentos con el propósito de deponer las autoridades y funcionarios LA del gobierno constituído; hecho ocurrido en la ciudad e de Bs. Aires, e interior del país, durante el mes de E abril del año mil novecientos cuarenta y cinco, ¿Está + debidamente probado?" E Que queda así típicamente caracterizado el delito de conspiración para la rebelión que prevé y reprime el art. 233 del Cód. Penal, en relación con el 226, delito É contra los poderes públicos y el orden constitucional cuyo juzgamiento corresponde a la justicia federal de | acuerdo con lo establecido por el art. 23, ine, 3" del E Cód. de Procedimientos en lo Criminal y Correccional Er —YFallos: 167, 116 y los que él se citan—. Dijo la CorMi te allí, citando los arts. 100 y 101 de la Constitución s E
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:414
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