va AT E DO A PA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN " E vención del Tribunal en raz'n de lo expresamente dis.
puesto por los arts. 10 y 11 de la ley 4055. a Que no existe disposición legal alguna o reglamen- A taria establecida por esta Corte Suprema en ejercicio y de sus facultades legales que prohiba a los empleados de los Juzgados de Sección ejercer la profesión de abo- :
gado en el fuero ordinario. — Por ello hágase saber así al recurrente.
ANTONIO SacarNA — B. A. Na- :
ZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,
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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 18 :
de la Const. Nacional y la revocación de la sentencia que por haberse omitido entregar la ficha personal a un grupo de obreros de la empresa aplica a un empleado de la misma la multa establecida en el art, 9 de la ley 11.278 contra los patrones o empleadores (1).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ¿ En 24 de mayo del año ppdo. la Subdelegación Regional de la Sec. de Trabajo y Previsión en la Prov.
L de Bs. Aires, impuso a D. Daniel Maggio, en su carác1) En la fecha fué resuelta en idéntico sentido otra causa seguida entre las mismas partes con motivo de una multa por de los avisos relativos al horario de trabajo de un grupo de empleados.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:401
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