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Fallos: 202:268 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
GERONIMO DORREGO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

e No corresponde a la justicia militar, que es la competente para conocer en los delitos de violación de correspondencia y hurto en concurso ideal cometidos por un conseripto en perjuicio de otro en un cuartel, sino a la justicia ordinaria, que es la competente para entender en el delito de estafa y cometido por el mismo conseripto en perjuicio de un coh merciante, reprimido con pena más grave que los otros, E juzgar primero al autor de dichos delitos.


S DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia negativa trabada entre el Juez del Crimen y Correc. ?" Nom., de Corrientes, y el de Instr. Militar de la ?' Div. de Caballería con asiento en Concordia (Entre Ríos) para conocer en la causa que se inicia contra el soldado Gerónimo Dorrego por el delito de estafa debe ser dirimida de acuerdo a la doctrina de V. E. en 139:370 toda vez que el caso de autos y el precitado guardan ajustada similitud.

Corresponde, pues, declarar que el primero de los citados jueces debe continuar entendiendo en la causa dado que de autos resultaría haberse consumado la estafa que motiva este proceso en lugar ajeno a la jurisdicción militar. — Bs. Aires, junio 27 de 1945. — Juan Alvarez.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-268

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