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Fallos: 202:266 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | piedad pública", estableciéndose al final del mismo con respecto al terreno del Dr. Barros Pazos que "queda comprendido en la reserva siempre que resulte de propiedad pública observándose esta regla respecto del terreno de los demás particulares", lo que define bien claramente el aleance de la afectación que en cuanto pudiera referirse a propiedades particulares sólo habría de consumarse mediante la expropiación del art. 17 de la Const. Nacional o en virtud de las acciones que contra los poseedores de las tierras antes de dicho decreto pudieron interponerse —Fallos: 171, 267; 185, 343—.

Que según resulta en el presente juicio de los títulos agregados a fs. 150 y sigts. y de la prueba antes examinada, ha quedado comprobado que la venta del inmueble materia de la demanda tuvo lugar el año 1865 o sea es anterior en ocho años a la fecha del decreto.

La ley de ejidos y el decreto consiguiente al autorizar la venta, aunque con ciertas restricciones de los bañados sobre los ríos del Paraná y de la Plata, los coloeaba en principio dentro de la posibilidad de su apropiación privada —Fallos: 171, 267—. Y tales títulos, al delimitar la extensión de la chaera dentro de cereos que llegaban hasta la ribera o hasta las lenguas del agua, acentúa todavía la prueba de que las tierras del bajo se hallaban en el comercio y eran susceptibles de enajenarse. La propia Provincia reconoció el carácter de propiedad privada del bien en litigio al inscribir transferencias del mismo en el Reg. de la Propiedad después de 1873 —Véase fs. 174 vta. y 176 vta.—. Por último cuando la Sra. Peña de Bosch el año 1894 vendió parte del inmueble reivindicado a la Cía. Nace. de Ferroca rriles Pobladores (hoy Central Argentino), como consecuencia del juicio de expropiación seguido contra ella,

LA

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-266

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