la sentencia que obtuvo, al hacer referencia a una vista ocular motivada por aquél (testimonio de fs. 269), formula las siguientes apreciaciones de estricta aplicación a la fracción sobrante, que es la actual, encerrada entre la vía férrea y la línea de ribera, a saber: a) que el bien expropiado "está situado bajo las barrancas de San Isidro con frente al río y sólo existen en él plantaciones de árboles frutales; b) que los terrenos del bajo no han sido objeto de transacciones sino conjuntamente con los terrenos altos que tienen otro valor, por lo cual :
y por analogía con otros casos fija el valor de setenta centavos por cada metro cuadrado. Se admite, pues, que los terrenos del bajo eran enajenables y podían, por consiguiente, poseerse. A Que de acuerdo con lo dicho y teniendo en cuenta que la presente acción se ha deducido el 29 de mayo de 1942, es patente que la parte demandada ha justificado, sea uniendo su posesión sólo a la de sus inmediatos vendedores, sea con mayor razón uniéndola también a la ejercitada por los antecesores de éstos, haber poseído sin interrupción durante el tiempo requerido por los arts. 4015 y 4016 del Cód. Civ. —arts. 4005, 2475 y 2476 del mismo Códizo—.
Por estos fundamentos y los concordantes del alegato de fs. 304 no se hace Jugar, con costas, al juicio deducido por la Provincia de Buenos Aires contra Févre Luis J. (hoy su cesionario don Julio Févre) sobre reivindicación. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
Roserro REPETrO. — ANTONIO SaGARNA. — B. A. Nazar AnCHO
RENA. — Fi Ramos Megía, — T,
D. Casares,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:267
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