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Fallos: 202:273 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 273 Disidencia Por los fundamentos que aduce el Sr. Fiscal de Cámara , en su escrito de fs. 268, principalmente cuando dice: "Desde que en la solución de las causas de la naturaleza de la presente, no solamente se encuentra en juego el interés particular del propietario de una marca de fúbrica, comercio y agricultura, sino también el orden público que es menester hacer respetar en todo momento"; y por la doctrina que en este mismo sentido informan mis votos en los casos de Jaime Colome v. Luis Dufaur (diciembre 20/935) entre otros, y mantenida hasta la fecha, corresponde dar en estos autos y en el estado en que se encuentran la intervención que solicita el Sr. Fiscal de Cámara.

—J. A. González Calderón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de julio de 1945.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fs. 271 vta. al Sr. Proc, Fiscal en los autos Sanmarti Juan v. Mossi Oreste V. por usurpación de marca, venidos de la Cám. Fed. de la Capital.

Considerando en cuanto al recurso:

Que éste se lo funda en que el art. 66 de la ley federal 3975 autoriza al Min. Fiscal para intervenir en esta causa no obstante que el querellante no desista de su acusación. La decisión de fs. 269 es definitiva y contraria al derecho que se funda en dicho artículo, por lo que el recurso es procedente.

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

Por los fundamentos de la sentencia de fs. 269, que son arreglados a derecho y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, se la confirma.

Ronerto REPETTO, — ANTONIO SA
GARNA. — B. A. Nazan ANCHO-
RENA. — F. Ramos Mesía.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-273

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