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Fallos: 139:370 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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contrarian, igualmente, las garantias constitucionales antes citadas (Constitución, artículos 14 y 19). En consecuencia, la Provincia de Mendoza debe devolver al actor, en el término de diez días, la suma que demanda, pagada en moneda nacional, asi como la que se ha abonado en letras de tesorería que será devuelta con arreglo a la cotización que regía en la fecha del pago, todo con sus intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, contados desde la fecha de la notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.


A. BERMEJO — NICANOR G. DEL
SoLAr. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMóN MÉNpEz.

Sumario incoado contra el cabo del ejército wicional, Melchor Pochettino, por violación de correspondencia y substracción de valores. Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde al fuero ordinario entender en un delito de defraudación cometido por un militar, si aquél se ha llevado a cabo en una oficina ajena a la jurisdicción a que están sometidos por el artículo 117, inciso 2." del Código Militar, aún cuando la falsificación de la firma de un documento — medio preparatorio de si perpetración — se haya cometido en un Hospital Militar.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-370

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