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Fallos: 202:270 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Lo 20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por estos fundamentos, de conformidad con lo solicitado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara que debe seguir conociendo en el presente juicio el Sr. Juez en lo Crim. y Corree. a cargo del Juzgado n" 2 de la ciudad de Corrientes, a quien se remitirán los autos con conocimiento del Sr. Juez de Instr.

Militar en la forma de estilo.

Roverto REPETTO, — ANTONIO SaGARNA. — B. A. NAzZar AnCHO
RENA. — F. Ramos Mesía. — T.
D. Casares,
ROSA °. DE TOMASONE DE CASCO
yv. NACION ARGENTINA PENSIONES MILITARES: Erpedicionarios al desierto.

La circunstancia de que el expedicionario al desierto comprendido en el decreto n° 76.289, del 7 de noviembre de 1940, haya fallecido con anterioridad a esa fecha y a la de la ley 9675, no priva a sus eansahabientes del beneficio que le habría correspondido conforme al art. 1° de la ley 11.293 y al mencionado decreto, desde cuya fecha debe pagárseles la pensión correspondiente (!).

JOSE PICCARDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federaies simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatorio de un derecho fundado en la ley federal 11.275 (3).

1) 86 de julio de 1945, Fallos: 199, 544, 2) 25 de julio de 1945, Fallos: 193, 205,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-270

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