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Fallos: 202:264 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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261 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA llermo White, a fs. 232, dando razón acabada de sus dichos, ha expresado saber que la familia Becú y su personal de servicio han ejercido actos de dominio en el terreno lindero al Río de la Plata; que hay varios sauces plantados allí desde hace muchísimos años; que las crecientes ordinarias de aquél no cubren el referido inmueble, el cual sólo se ve invadido por las crecientes extraordinarias y aun en estos casos sólo en parte; que las crecientes del río no eran detenidas por obras de defensa. Los testigos Manuel A. Crespo, fs. 233, y Rafael A. Crespo, fs. 233 vta., coinciden con las respuestas dadas al interrogatorio de fs. 231 por el ingeniero White, Las declaraciones de don José M. Giannatasio e Hilario Cerino, fs, 236 y 240, este último fundador del Club Ausonia, que todavía existe en el lugar a título precario, complementan las anteriores, y unas y otras permiten llegar a la segura conclusión de que los vendedores por sí y por sus antores singulares han realizado toda clase de actos posesorios en el terreno objeto de la demanda. Unidos el tiempo de la posesión de la señora de Becú y sus herederos con el de la del demandado, sólo con eso habrían transcurrido más de 30 años.

Que, a mayor abundamiento, esa prueba se halla robustecida por la pericia del ingeniero agrónomo D.

Martín Ezcurra corriente de fs. 253 a fs. 262, cuyas conclusiones son las siguientes: (1) que en tales tierras existen plantados próximos a la línea de ribera varios sauces (señalados en el plano de fs. 252) que forman dos grupos, uno, constituído por árboles añosos y el otro por ejemplares recientes. El término medio de edad del primer grupo es de 42 años, llegando los más longevos a la de 50; 5) que tales sauces no habrían podido desarrollarse y alearzar su edad actual si el Ma

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-264

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