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Fallos: 202:262 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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como el deslinde natural entre la playa y la propiedad privada o la calle de 35 metros impuesta por el art. 2639 a los propietarios limítrofes con ríos o canales que sirven a la comunicación por agua.

Que las autoridades nacionales, por obra del Min.

de Obras Públ, de la Nación, han materializado esa línea de ribera determinándola según los mojones 46, 47 y 48 colocados en tierra firme con arreglo a lo prescripto por el deereto nacional de 1895, para señalar la cota de la ribera Este desde la Capital hasta el río Luján. (Véase fs. 242 e informe de fs, 241 y plano de fs. 243).

Con arreglo a los trabajos referidos la cota de la línea de ribera quedó fijada en 1.525 mts. sobre el cero del Riachuelo, equivalente a 17.475 mts. por debajo de la estrella central del peristilo de la Catedral. En el plano n° 2 agregado a fs. 106 el perito ingeniero Cortés Plá la ha relevado dejándola gráficamente marcada así como su ubicación frente a los terrenos de la costa.

De acuerdo von las conclusiones sentadas por esta Corte en el fallo registrado en el t. 185, pág. 105 de su colección, el cero determina la línea de las más bajas mareas ordinarias y la línea de ribera la de las más altas mareas o crecientes; entre ambas líneas se extiende la playa o eauce mayor fuera de la cual se enenentra como se ha dicho el inmueble objeto de este litigio.

Que en ese mismo fallo deelaróse que el Gobierno de la Nación es la autoridad competente llamada a deslindar administrativamente en las costas de los mares y ríos, la propiedad pública de la playa de la propiedad privada en todo el territorio de la República; la determinación de la línea de ribera tiene esa finalidad. Es, pues, a partir de la línea así dada hacia el Oeste que comienza el inmueble o'jeto de la reivindicación o, Si

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-262

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