MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
El art. 59 de la ley 11.275, al prohibir el uso de palabras que no sean del idioma nacional, no ha vedado el de todas las que no se encuentran incluídas en el Diccionario de la Academia Española, ni autoriza a rechazar las usadas frecuentemente por los buenos eseritores o por la prensa enlta por la única razón de que no figuren en aquel diccionario, siempre que de la prueba resulte que la palabra ha adquirido carta de naturaleza en nuestro idioma a consecuencia de su Iergo uso que, desde luego, no se refiere al de los barbarismos, vulgarismos y otras expresiones innobles de la jerga del suburbio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
La cuestión referente a saber si la palabra que trata de registrar ha adquirido carta de naturaleza en muestro idioma es de hecho y prueba ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.
JUAN SANMARTI v, ORESTE MOSSI
MARCAS DE FABRICA: Delitos.
La ley 3975 no faculta al Min. Fiscal para ejercer la acción criminal conjuntamente con el interesado sino tan sólo para intervenir cuando éste desiste de la acción o la abandone.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 2 de junio de 1944.
Autos y vistos: Considerando :
Que el art. 66 de la ley de marcas n? 3975 es idéntico al 34 de la n° 787 que aquélla substituyera y expresa que la acción criminal no podrá iniciarse de oficio y corresponderá solamente a los particulares interesados, pero una vez entablada podrá continuarse por el Min, Fiscal. Desde la sanción de la ley primi1) Fallos: 193, 205.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:271
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