en cuenta: se había despedido de Obras Sanitarias a un empleado por negarse a sacar carta de ciudadanía argentina, obligación emergente de órdenes muy poste riores a su entrada a dicha repartición. En el restante, la Corte confirmó, por sus fundamentos, los del diciamen de esta Procuración General, y lo resuelto en 164:
126, una sentencia de la Cám. Fed. que desestimaba la demanda de D. Angel Losada contra la Caja por devolución de aportes, (/. A, 1. 54, pá, 718). Ciertamente se invocaron allí facultades para rever los motivos que tuvo el P. E. para dejar cesante a su empleado; pero no en términos tan enteróricos como los de la sentencia apelada, pues en uno de los párrafos correspondientes, se lee:
"Dentro de este último concepto (cesantía por no requerirse los servicios del empleado) es imprescindiblemonte necesario distinguir, a si vez, los que se deeretan sin causa, de los que reconocen un motivo especial, mas o menos «rave, a juicio de la autoridad que la resuelve con facultad bastante para ello".
Frente a esos dos fallos, no muy cateróricos según queda dieho, hay otros que apoyan más hien la tesis de la Caja recurrente, En 18:457 , resolvió Y. E.
que el art. 27 de la ley 4:49 ha fijado en forma limita tiva cuándo procederá la devolución de aportes. En 164:126 , había aplicado ese principio para denegar el beneficio en un caso que emarda cierta analogía con + actual, pues parece elaro que la cesantía de Rodríguez fué dispuesta como medida disciplinaria, Y también resnlta aplicable lo decidido en 161:240 ; 162:306 ; 164:61 y 188:275 , si bien con referencia a la ley 10.650, En mérito de lo expuesto, me inclino a pensar que
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:370
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