podido ser materia del recurso. Hágase saber, devuélvanse en str oportunidad lus autos, reponióndose el papel en el juzgado le origen,
J. Ficuenos ALCORTA, — ANTONIO
SAGARNA,
Don Pelio Hipólito Marote contra la Caja Nacional de Jubi taciones y Pensimes de Empleados Ferroviarios, sobre de colación de aportes.
Smnerio: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14 sde la ley número 48, en un caso en que se decido y aplica e artiento 24 de la ley número 10,050, en contra del alcance que le atribuye la demandada.
7 No procede la devolución de los aportes a que atreede € articulo 24 de ta ley número 10,650, en un caso en «que elactor fué despedido por la empresa en que prestaba servicios por no "levantar embargo de sueldo", ya que aquél restringe dicho beneficio a un determinado número de eircmmstaneias, Caso: La explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Febrero 7 de 1931.
Visto que el ex emplento ferroviario, don Delio Hipólito Marote, solicita la indenmización prevista por el artículo 4 de la ley número 10,650, fundado en la circunstancia de haber sido declarado cesante de su empleo; y
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:240
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-240¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 240 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
