Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:372 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1945.

Y vistos: Considerando:

Que en autos están plenamente probados tanto la existencia del hecho que motiva este juicio, a que se refieren las sentencias de primera instancia y la apelada, como la responsabilidad eriminal del acusado Timoteo Toledo, único apelante, en calidad de autor.

Que la calificación legal del hecho es la que se hace por la mayoría del Tribunal a quo, corrupción de menores previsto por el art. 125 del Cód. Penal en su último apartado. La agravación de la pena en les casos en que el antor es el encargado de la guarda de la víctima no requiere que esa guarda provenga de quien pueda otorgarla con derecho; basta la situación de he "cho ereada por cualquier ciremstancia, El fundamento de la agravación está en el abuso de antoridad con que se comete el delito, valiéndose del respeto que se inspira, de la influencia moral que se tiene por la situación de hecho ereada, Es lo que sueede en el presente caso, en el que la víctima ha sido enviada al domicilio del corruptor para acompañar a la esposa cuando se quedaba sola con motivo del trabajo de aquél; a ambos les correspondía el enidado material y moral de la menor y abusando de esa situación la corrompieron.

Que de acuerdo con la regla de los arts. 40 y 41 del Cód. Penal y teniendo en cuenta que el delito fué cometido por ambos, marido y mujer, que fué ésta la que incitaba a la menor a acceder a los deseos del propio marido y presenciaba el contacto carnal en su propio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos