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Fallos: 18:457 de la CSJN Argentina - Año: 1876

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tencia apelada de foja ciento sesenta y una; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos devuélvanse los autos.

JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIACA.—
J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
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CAUSA XXIX.
D. Hermógenes Pontis contra D. Manuel Villalobos, sobre rendicion de cuentas y cobro de pesos Sumario. —1° El depositario de bienes embargados en causa criminal en la que se ha sobreseido en virtud de ley posterior de amnistia, tiene derecho á que se le abonen sus honorarios y los gastos conservatorios hechos, contra el dueño de los bienes.

2" El mismo depositario es responsable solamente del cuidado de la cosa depositada, y no de lo que esta pueda producir con un trabajo especial.

3" El está autorizado ademas á vender lo indispensable para sufragar los gastos necesarios de conservacion, siempre que la venta sea hecha á los precios corrientes ó mejores.

Caso. — El caso se halla espuesto en el siguiente d T. IS. 32

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-18/pagina-457

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