lecho, lo que demuestra la grave perversión moral de ambos, la pena impuesta debió ser más grave, pero no puede ser aumentada por falta de recurso acusatorio.
Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 152 en cuanto condena a Timoteo Toledo, por corrupción, a onee años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas.
AnTonIo SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
NICOLAS CONSTANTINIDIS v. MERCADO NACIONAL
DE FRUTOS
FISCAL.
El Proc. Fiscal, en la calidad de titular de la acción pública penal, es parte en los juicios referentes a la aplicación de sanciones punitorias (').
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado por el Proc. Fiscal en cuestiones propuestas por primera vez en el escrito en que lo interpone, contra el pronunciamiento que acordó el derecho amparado por la otra parte "en la Const. Nacional (3).
1) 18 de abril de 1945. Fallos: 184, 170; 186, 17; 189, 169; 190, 359.
2) Fallos: 180, $3 y 246; 191, 93; 196, 178, En igual sentido fu6 resuelta en la misma fecha la causa contra Miguel Elias Assef.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:373
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