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Fallos: 188:275 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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BALTAZAR MOSCUZZA Y QTROS v. ENRIQUE ARNOLD
JURISDICCION: Fuero ordinario. Leyes comunes. En general, Corresponde a la justicia ordinaria entender en el juicio sobre cobro de una indemnización por despido del patrón de una lancha, que ha desempeñado sus tareas exclusivamente dentro del puerto de la Capital Federal (1).

RAMON PEREZ
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROYIARIOS: Devolución de aportes.

El empleado ferroviario despedido con motivo de un proceso sobre hurto en perjuicio del ferrocarril, cuya reincorporación fué denegada por éste no obstante la ulterior resolución absolutoria recaída en aquél, no tiene derecho al beneficio previsto en el art. 24 de la ley N' 10.650.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Jubilaciones.

"El art. 24 de la ley N" 10.650 no es violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, en cuanto limita a determinados casos de cesantía el beneficio establecido en su primer apartado (2).


JUANA TRONCOSO DE MALDONADO
JURISDICCION:; Sucesión.

Siendo contradictorias las pruebas referentes al domicilio real de la causante que sólo deja una hermana radicada en Mendoza y otra en la Capital Federal —lugar donde testó pocos días antes de morir— debe concederse preferencia al lugar en que, además de haber tramitado el juicio sucesorio del esposo, se halla ubicado el único bien 193 Q Fecha del fallo: noviembre 15 de 1940, Ver Fallos: 182, 104; (2) echa del fallo: noviembre 15 de 1940. Ver Tallos: 161, 240; 169, 306; 164, 61; 182, 134; 163, 261; 179, 394.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-188/pagina-275

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