Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:374 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


LORENZO OGGIER v. CIA. DE ELECTRICIDAD DEL
ESTE ARGENTINO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Defraudación, El juez del jugar donde, so pretexto de darles destino a una enja de jubilaciones, fué retenida por una empresa concesionaria de servicios públicos parte de los haberes de sus empleados y cobrado un sobreprecio + les nsnarios ° es el competente para conocer en la denuncia sobre defraudación, aunque la compañía tenga su demicilio en otro Jugar en el enal también se praeticaron las liquidaciones respectivas, DiCTaMEN DEL PROCURADOR (GENERAL Suprema Corte:

Las razones dadas a fs. 28 por el Juez de Instr. en lo Crim. de la Cap. Federal, mantenidas a fs. 32 por la Cám. de Apelaciones, son suficientes para que V. E.

decida a favor de la incompetencia de dicho juez la presente contienda trabada con el de 1 instancia en lo Crim. y Corree, de Colón (Entre Ríos).

En efecto, el hecho que se denuncia como delictuoso aparece cometido en Colón al retener la Cía, de Electricidad denunciada parte de los haberes mensuales de un empleado so pretexto de darles destino a una caja jubilatoria a la que parece no estaba siquiera afiliada; y con igual pretexto, cobrar a los usuarios del servicio preindicado un sobreprecio en las facturas de consumo. El Ingar de comisión del delito determina la jurisdicción competente para su juzgamiento (Const.

Nacional, art. 102).

No obsta a lo dicho la cireunstancia de tener en Bs. Aires su domicilio legal la sociedad denunciada,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-374

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos