retener, por resultar de la relación de los antecedentes acompañada, que el juicio fué resuelto por el juez de sección y Tribunal de Alzada, aplicando principios de derecho común ajenos a aquél artículo 15, ley 48); agregándose, además, que al decidir el tribunal "a quo" que la empresa recurrente, no había acreditado que concurriesen en su favor los extremos necesarios para la procedencia del interdicto, se había pronunciado sobre puntos de hecho que no pueden ser revisados en el presente recurso porque hastaban por sí solos para sustentar la decisión recurrida.
Don Miguel Opolko Lutyes contra la Caja Nacional de Jubilaciones de. Empleados Ferroviarios, sobre devoción de aportes, Sumario: 1' Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso de interpretación de la ley número 10,650, contraria a la sustentada por la parte.
2' No corresponde la devolución de aportes a que alude el artículo 24 de la ley número 10,650; en un caso en que la cesantía del obrero no se ha fundado en una decisión de la empresa motivada por razones de economía o en ser innecesarios sus servicios, sino en un acto de su propia voluntad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Marzo 3 de 1981.
Vistas estas actuaciones, atento lo dictaminado por la Ascsoría Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de conformidad con lo resuelte por el Directorio en su sesión del 24 de Febrero ppdo.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:306
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