Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:334 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

la Nación, ningún impuesto es exigible, a partir de la fecha de la adquisición de tales bienes por el Gobierno; y como de la escritura respectiva aparece no adeudarse los anteriores (fs. 41 vta.), ninguno deben pagar Ferrocarriles del Estado, atento lo dispuesto en la ley N" 6757 (art. 18) resuelto por V. E. en 128:79 .

Restan los que pudieran corresponder al vendedor del inmueble, con motivo de la venta; mas a ¿sos no tiene por qué abonarlos el comprador.

En su mérito, procede revocar el fallo apelado.

Buenos Aires, octubre 18 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1944.

Y vistos los autos "Administración de los Ferrocarriles del Estado recurre medida de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 12 contra la sentencia dictada a fs. 8 y sigtes. por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es en el caso procedente porque se discute la interpretación de las leyes nacionales 44 y 5133 y se sostiene ser contrarios a la Constitución Nacional los requisitos de la certificación relativa a impuestos devengados desde que se realizó el acto de la venta hasta que se pidió la inscripción y del pago previo de un impuesto que es a cargo del vendedor, y la decisión definitiva de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza es contraria al derecho o privilegio que invoca el recurrente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos