Que de acuerdo con la doctrina sentada en el caso que se registra en el t. 170, púg. 444 de los Fallos del Tribunal, relativa a una cuestión idéntica, la legalización que de la firma del Escribano General de Gobierno ha hecho el señor Subsecretario del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación debe considerarse suficiente, Que concluída la operación con la tradición del inmueble y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio (Fallos: 174, 105) y acreditado en ella que a la fecha del otorgamiento aludido no se adeudaban impuestos, el requisito de una nueva certificación no es procedente, pues se trata de bienes adquiridos en esa oportunidad por la Nación para servicios públicos y desde que entraron en su patrimonio quedaron eximidos de dichos gravámenes, (Ley 6757, art. 18; Fallos:
128, 79).
Que en cuanto al gravamen a la transferencia, a cargo del vendedor pero cuyo pago se exige como re- :
quisito de la inscripción requerida por los Ferrocarriles .
del Estado, no estú en tela de juicio la interpretación de y una ley nacional, por lo cual lo relativo a si la exigencia es o no impuesta por la ley provincial de que se trata, en la forma que resuelve la sentencia apelada, está fuera de los límites del recurso extraordinario, Del punto de vista constitucional, aunque exigida válidamente por la Provincia de Mendoza la inscripción del título en sus registros (Fallos: 174, 105) subordinar dicha inscripción al pago de un impuesto que no sólo no recae sobre quien la solicita sino que, además, dicho solicitante estaría en todo caso exento de él, como quedó indicado en el considerando anterior, importa una de estas dos cosas que exceden las facultades provin- :
ciales: obligar en definitiva al pago de un gravamen a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:335
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