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Fallos: 128:79 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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gún es de jurisprudencia constante. (Fallos, tomo 105, pági- + na 15/: tomo 125 pág. 193 ; tomo 126 pág. 141 y otros) Que lo mismo debe observarse respecto a la condenación en costas y a la simple interpretación y aplicación de las leyes procesales a que se hace referencia en el memorial de fs. 343.

t Fallos, tomo 60 pág. 88 ; tomo 103 pág. 416 , considerando 4"; tomo 110 pág. 232 ).

Por cello, se declara no haber lugar al recurso. Notifi«quese y devuelvanse, reponiéndose los sellos ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Soar. — D. E. PAñacio, — — J. FIGUEROA ALCORTA, Dou Pedro D. Lobo y doña Isaura Cardoso de Torres contra la Empresa del Ferrocarril Central Norte, por daños y perjuicios; sobre el derecho de actuar en papel común, Sumario: Los ferrocarriles del Estado no están exentos de la obligación de actuar en papel sellado provincia! cuan do litigan ante los tribunales de provincias, Caso: lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Salta, Agosto 8 de 19.7.

Señor Juez:

De acuerdo con ol que dispone el artículo 70 de la Ley de Sellos, U. S. no debe dar curso al precedente escrito, La disposición legal que se invoca no es aplicable al caso, puzsto que el artículo 8.° de la ley 3.806, se refiere únicamente y no podía ser de otro modo, a los impuestos nacionales, — J. €. Serrey. .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-79

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