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Fallos: 200:331 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1944.

Y visto el recurso extraordinario concedido a los Ferrocarriles del Estado contra la sentencia del Superior Tribunal de La Rioja que no hace lugar a la exención del pago del impuesto de sellado y derechos correspondientes por la inscripción de un título en el Registro de la Propiedad.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente porque se trata de interpretar la ley nacional 6757 y la decisión definitiva del tribunal de la Provincia de La Rioja es contraria al privilegio que invoca el recurrente.

Que, en cuanto al fondo, de acuerdo con la doctrina sentada en el caso que se registra en la pág. 8 del t. 165 de los Fallos de esta Corte con el cual guarda sustancial analogía el de estos autos, pues la tasa de inscripción tiene el mismo carácter que el impuesto de sellos, corresponde confirmar la decisión apelada.

Por tanto y de acuerdo en lo pertinente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se confirma la resolución recurrida en lo que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse.


B. A. Nazan AnCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-331

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