Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:336 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

E :

| 6. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quien está liberado de él por una ley nacional, o imponerle al ejercicio del derecho de dominio una condición que por no ser ya pura y simplemente la de inscribir el título en los registros respectivos sin más carga que el pago, en todo caso de la tasa pertinente, de lo que no exime a los Ferrocarriles del Estado la ley 6757 (Fallo del 27 de noviembre de 1944 in re: "FF. CC. del Estado, Recurso Extraordinario de Apelación para ante la Suprema Corte de la Nación", letra F. N° 370, libro IX, año 1943) caería en el ámbito de una materia reservada a la legislación exclusiva de la Nación (arts. 7, 31 y 67, inc. 11 de la Constitución Nacional).

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse,
B. A. Nazar AnNCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES.

FISCAL v. ERNESTO LLOP
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza.

El art. 38 de la ley 1376 de la Prov. de Mendoza, en cuanto autoriza al Depto. del Trabajo de la misma para imponer multa o arresto por infracciones al art. 156 del C. de Comercio reformado por la ley 11.729, es violatorio del art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional (1).

— la misma fecha fué resuelta en igual sentido la causa "'Fiseal v. Alberto Marengo",

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-336

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos