E :
| 6. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quien está liberado de él por una ley nacional, o imponerle al ejercicio del derecho de dominio una condición que por no ser ya pura y simplemente la de inscribir el título en los registros respectivos sin más carga que el pago, en todo caso de la tasa pertinente, de lo que no exime a los Ferrocarriles del Estado la ley 6757 (Fallo del 27 de noviembre de 1944 in re: "FF. CC. del Estado, Recurso Extraordinario de Apelación para ante la Suprema Corte de la Nación", letra F. N° 370, libro IX, año 1943) caería en el ámbito de una materia reservada a la legislación exclusiva de la Nación (arts. 7, 31 y 67, inc. 11 de la Constitución Nacional).
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse,
B. A. Nazar AnNCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca
SARES.
FISCAL v. ERNESTO LLOP
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Mendoza.
El art. 38 de la ley 1376 de la Prov. de Mendoza, en cuanto autoriza al Depto. del Trabajo de la misma para imponer multa o arresto por infracciones al art. 156 del C. de Comercio reformado por la ley 11.729, es violatorio del art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional (1).
— la misma fecha fué resuelta en igual sentido la causa "'Fiseal v. Alberto Marengo",
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:336
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