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Fallos: 200:329 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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circunstancia de ser el demandado diputado por la Provincia actora y tener vinculación de parentesco con el Gobernador cuando realizó por cuenta de aquélla, en la forma onerosa que resulta de los documentos citados al principio, la gestión a que los mismos se refieren.

No se trata de una obligación con causa ilícita (art. 502 del Código Civil). La ilicitud alegada, que resultaría de las funciones políticas del demandado y de su vinculación familiar con el Gobernador al tiempo del contrato se refiere a la inhabilidad de uno de los contratantes y no a la causa de la obligación. Pero no hay disposición legal que cree sobre el particular una incapacidad de derecho, esto es, que prohibiera al demandado, en razón de las circunstancias personales explicadas, la ejecución del acto de que se trata (art. 1043 del Código Civil), y la prohibición del art. 64 de la Constitución concierne a las comisiones que encomien- :

de el P. E, Nacional.

Por estos fundamentos y los concordantes aducidos en la contestación, se rechaza la demanda, con costas a la parte actora.

Hágnse saber; repóngase el papel y en su oportunidad archívese. B. A. Nazar AnCHORENA — F, Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES.

FERROCARRILES DEL ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- :

Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes feProcede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la exención de impuestos y tasas fundadas por el recurrente en la ley 6757,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-329

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