DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por sentencia de fecha 6 de julio del corriente año, la Suprema Corte de Mendoza ha rechazado un recurso de inconstitucionalidad llevado contra el fallo obrante a fs. 50 de estos autos, en que se confirmaba una resolución dictada por el Departamento del Trabajo de dicha provincia, imponiendo a D. Ernesto Llop multa de mil doscientos pesos, o ciento veinte días de arresto en y su defecto, por haber infringido el art. 156 del Código de Comercio al no dar vacaciones pagas a seis personas integrantes del personal de su imprenta. Como esa penalidad fué aplicada invocando lo dispuesto en el art. 38 de la ley provincial N" 1376, cuya constitucionalidad impugnó Llop desde un principio, se trae ahora recurso extraordinario contra la sentencia de la Corte de Mendoza; recurso admisible, a mi juicio, atenta la materia que lo motiva. N El art. 38 de la ley 1376 autoriza al Departamento a Provincial del Trabajo para reprimir con multas de veinte a dos mil pesos (graduables a razón de un día de arresto por cada cinco a veinte pesos de multa) a "las personas o entidades que violen cualquier disposición legal, nacional o provincial, sobre trabajo, para cuya infracción no se hubiese establecido en la respectiva ley la sanción correspondiente". Como la ley nacional 11.729 que reformó al art. 156 del Código de Comercio no establece sanciones para quienes omitan dar vacaciones pagas a sus operarios o dependientes, dicho ! Departamento se conceptuó facultado para imponer dicha multa.
En general, V. E. ha admitido que las provincias
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:337
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