FERROCARRILES DEL ESTADO.
Los Ferrocarriles del Estado no están exentos del pago del impuesto de sellado y de los derechos correspondientes por la inscripción del dominio sobre un inmueble en el Registro de la Propiedad de La Rioja.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Este caso tiene origen en la petición de que se inscriba en el Registro de la Propiedad de La Rioja, sin pago alyuno de sellado o derechos de inscripción, la escritura úa donación de un campo hecha a favor de Ferrocarriles del Estado. El Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia ha exigido se paguen el sellado y los derechos; y con tal motivo, Ferrocarriles del Estado trae recurso extraordinario ante V. E. sosteniendo tratarse de interpretación errónea del art. 18 de la ley 6757. Bajo tal concepto, el recurso es admisible.
En cuanto al fondo del asunto, refiérese al cobro de un servicio que V. E. ha reputado múltiples veces innecesario para el ejercicio de los derechos emergentes de la propiedad, esto es, de un servicio no obligatorio para Ferrocarriles del Estado. No es un impuesto.
Permítaseme, pues, V. E. mantener una vez más y con todo respeto, el criterio que antes de ahora tengo exteriorizado en otros dictámenes: la provincia puede negarse a prestar ese servicio innecesario, a quienes se nieguen a costearlo. Opino, en consecuencia, que el Superior Tribunal de La Rioja ha estado en lo cierto.
Buenos Aires, febrero 24 de 1944, — Juan Alvarez.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:330
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