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Fallos: 200:328 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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estudio y preparación de la ley de conversión —como reza en el recibo cuya copia corre a fs. 4—, y al contrato que debía suscribirse, según dicho decreto, hace presumir que la copia fotográfica de fs. 24 sea auténtica. En ella se refiere el 2 de comisión a "la cantidad de títulos mencionada en el art. 1" de la ley 1354" la que, como antes se dice, es de catorce millones.

Que corrobora lo expuesto el art. 11 de la ley 1354 v. fs. 78) por el que autoriza al P. E, para pagar a los | gestores designados en el decreto provincial de 17 de junio de 1935 una comisión en títulos de la serie B. que no se limita al monto de los títulos que llegaran a emitirse.

2. Que no habiendo probado la actora el hecho básico de su demanda, o sea el error en virtud del cual Pagó lo que no debía (art. 784) ni la mala fe con que el demandado recibió el pago (art. 788) o que el pago efectuado no haya sido sin causa (arts. 792 y 793) en cuyas disposiciones fundó su derecho, esta demanda no puede prosperar, Por lo que hácese innecesario analizar la abundante prueba de la parte demandada, demostrativa de todos los trabajos que le fueron encomendados y de la forma en que los realizó en compañía de su compañero de comisión el Sr. Miiller, a que se refiere en la contestación de la demanda, 3. Que como lo sostiene el Sr. Procurador General, las nuevas impugnaciones hechas por la actora en su alegato referentes a la ilegalidad e inconstitucionalidad del convenio del punto de vista de las leyes y Constitución local, no han sido incluídas en la litis contestatio ni conformarían la causa civil que ha servido de fundamento a la jurisdicción originaria, Por lo que no procede el examinarlas en esta sentencia. Tampoco influye en la cuestión de derecho que aquí se debate, la

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-328

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