no "causa civil" a los efectos del fuero, V. E. tiene reiterados fallos en sentido afirmativo.
Trátase, entonces, de causa civil entre la provincia de Corrientes y uno de sus vecinos; de donde, con arreglo a la jurisprudencia sentada en 171:259 , despréndese no haberse acreditado la procedencia de la jurisdicción originaria de V. E. — Buenos Aires, julio 3 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREM..
Buenos Aires, 6 de septiembre de 1944, Vistos los autos: Avalle y Cía. v. Provincia de Corrientes s. interdicto de recobrar, y considerando:
Que la demanda entablada por la sociedad Avalle y Cía. contra el Gobierno de la Provincia de Corrientes tiende a recobrar, por la vía sumaria del interdicto que reglamenta el título XXVII de la ley 50, la posesión del Matadero de la ciudad de Corrientes que le fué otorgado en explotación, en uso de atribuciones legales y constitucionales de la Municipalidad de aquella ciudad, pri- :
mero por ordenanza 143 del año 1937 y luego por la 163 de abril 24 de 1939, modificatoria de aquélla.
Que la primera ordenanza fué escriturada, con su reglamentación respectiva, el 19 de noviembre de 1937 a favor de Alejandro Avalle, transformado luego en | Avalle y Cía., sociedad colectiva compuesta de tres | miembros argentinos que deduce el interdicto en los | términos siguientes. :
Que el Gobierno de la Provincia de Corrientes, con E fecha 21 de octubre de 1943, después de declarar, E prescindencia de la Municipalidad, ilegal y caduca di- E A.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:572
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