titución provincial con fianza suficiente cuando no puede fijarse fácilmente el valor de la indemnización, y, todo esto, es lo que se ha cumplido ante la autoridad minera de la Provincia de Salta, no parece dudoso que aquélla ticne también competencia para decidir sobre la fijación del precio y de los daños único trámite pendiente en la incidencia de expropiación.
Que tal es, además, el criterio adoptado por la ley federal de expropiación N" 189 cuyo art, 6 señala como Juez Federal competente el del lugar en que la propiedad está ubicada, pues es allí donde se produce el desapoderamiento, En mérito de estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la causa corresponde al Director General de Minas de la Provincia de Salta con facultades judiciales de Juez Letrado, a quien se remitirán los autos, avisándose al Juez en lo Civil de la Capital Federal en la forma de estilo. Rep. el papel.
Ronexro Rererro. — ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN V, Pera, — Luis Linares, — B. A. Nazar
ANCHORENA.
Don Horacio Beccar Varela contra la Provincia de Buenos «Aires, sobre interdicto de recobrar la posesión.
Sumario: Es improcedente la jurisdicción originaria de la Corte Suprema en un caso en que el actor, vecino de la provincia demandada, intenta contra ésta un interdicto de recobrar 9 de despojo que más que una acción, es un remedio policial, en cuya situación no está en debate la garantía del art.
17 de la Constitución Nacional, y Caso: Lo explican las piezas siguientes :
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 171:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-259
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos