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Fallos: 199:566 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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juicio ejecutivo— el precio reglamentario, sin que se intentara desalojo de haciendas sino el cobro legal desde el año 1923 en adelante —fs. 28 a 32 del mismo juicio— y en el mismo documento queda también definido el consentimiento de Ruiz sobre el precio anual desde que nada observó al serle notificada la liquidación y posteriormente —fs. 37 v.— dijo que no pagaba por carecer de recursos, VI) Que ninguna importancia ni trascendencia jurídica tiene la calificación de intruso que se menciona en los documentos oficiales de fs. 13 y 30 y queel síndico y los tribunales de primera y segunda instancias invocan para descalificar como arrendamiento el pastaje discutido; esa palabra no quiere decir sino que Ruiz introdujo sus animales a campos fiscales sin llenar las formalidades de ley (decreto de 16 de septiembre de 1925) y, por lo tanto, no podría acogerse a los derechos y beneficios de los que procedieran correctamente conforme a las disposiciones vigentes (art. 9 del :

mencionado decreto de 1925) pero no se concibe que por la infracción en que incurren bonificaran su condición legal de deudores, porque la lógica por el método ab absurdum que está en la índole de la interpretación jurídica repudia dicha tesis. Calificar de intruso a Ruiz, y no desalojarlo como manda el art. 9 citado y sobre ello descalificar el crédito del Fisco —que en un arrendamiento o pastaje regular sería privilegiado, art. 3883 del Código Civil— declarándolo quirografario y común, es un error notorio e inaceptable en un pronunciamiento de justicia.

VII) Que el precio del pastaje es anual —decreto de 10 de septiembre de 1924— para los años anteriores y posteriores, es decir, está dentro del art. 95, inc. 1, de la ley de quiebras a los efectos del privilegio y no obsta

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-566

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