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Fallos: 199:577 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza, entre be 4 otras razones, porque ni hay prueba en autos del arresto E invocado ni, caso de haberla, hubiera ello impedido al O defensor asistir a las dos audiencias citadas, anteriores E: ambas a la presunta restricción de libertad. Contra ese Re fallo se trae ahora recurso extraordinario, z Basta referir los antecedentes del caso para que E salte a la vista la improcedencia de tal recurso. Solicito 3 de V. E. lo declare mal concedido. — Buenos Aires, julio É : 20 de 1944. — Juan Alvarez.


LA FALLO DE LA CORTE SUPREMA
ha Buenos Aires, 8 de septiembre de 1944.

E Y vistos: El recirso extraordinario deducido por pr el defensor de Benedicto Di Lorenzo contra la sentencia Fo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correce cional de Mendoza, que rechaza el pedido de nulidad de E lo actuado en el juicio que se siguió contra su defendido — porel delito de lesiones culposas.

E Considerando: , E Que al prestar declaración indagatoria Di Lorenzo E — designó defensor y éste aceptó el cargo a fs. 22 vta.; Eu que convocadas las partes a juicio verbal a los efectos ha determinados por el art. 575 del Código de ProcedimienEs: tos en lo Criminal y Correccional para la justicia fedee ral y los tribunales de la Capital Federal y territorios L Vacionales, aplicable al caso según lo establece el tribuE Bal a-guo, es decir para oír la acusación y defensa, sólo O eoneurrió el Agente Fiseal que acusó solicitando pena y como no hubiera concurrido el defensor le acusó rebeldía y pidió se le diera por decaído el derecho dejado | de usar, lo que el juez ordenó se tuviera presente; pos

ES

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-577

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